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Adivinanzas

Publicado por Ana Romeo |


Capítulo IV de la la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, Artículo 25,1: «Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.»


1. ¿Aprobaría el señor legislador un examen de redacción?
2. ¿Qué coma imprescindible han perdido por el camino?
3. ¿Cuál es el sujeto (o sujetos) de "constituyen"?
4. Si un sujeto es pescado en la vía pública con un alijo de drogas tóxicas en cantidad suficiente como para constituir infracción penal, ¿está cometiendo infracción grave a la seguridad ciudadana?

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Procedencia del texto: http://www.rbuenaventura.com/librillo_2006_02.html
Procedencia de la imagen: http://alfonsografico.blogspot.com/2008/09/retrica-visual-03-el-anacoluto.html


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